Resumen: TUTELA DEL DERECHO AL HONOR. ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS SOBRE LA COMPRA DE MASCARILLAS CON SOBREPRECIO DURANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19.
Resumen: INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO NÚM. 212/2022, DE 21 DE FEBRERO DE 2021, DICTADA EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 687/2017
Resumen: CONTRATO DE SEGURO. CLÁUSULAS DELIMITADORAS Y LIMITATIVAS. PÉRDIDA DE BENEFICIOS DE UN RESTAURANTE DERIVADA DE LA INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DEL COVID 19. Recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros. Admisión.
Resumen: La actora es Coordinadora de Operaciones en Madrid, coordinando a 15 agentes. Vive en Madrid, a 20 km de su oficina, con un desplazamiento de 30-40 minutos en coche. Su hijo de 5 años asiste a un colegio cercano con horario de 9:00 a 16:00 y comedor. La actora tiene reducción de jornada del 33,69%, con horario de 8:30 a 15:15. A tiempo completo, trabajaría de lunes a viernes entre 8:00 y 16:30. La empresa ofreció retrasar su entrada hasta las 10:00. El padre del menor trabaja en horario nocturno de domingo a jueves (23:15-7:15). La empresa alcanzó el 31-05-23 un acuerdo con la RLT para implantar un sistema híbrido. Se sostiene que no se cumplen los requisitos precisos para realizar teletrabajo a tiempo completo para conciliar su vida personal, familiar y laboral, pues el padre del menor, cuya jornada finaliza a las 7:15, puede llevar al niño al colegio, que empieza a las 9:00, habiendo ofrecido la empresa la posibilidad de retrasar su entrada hasta las 10:00, lo que facilitaría la recogida del menor por parte del padre, ya que la jornada escolar termina entre las 15:00 y las 16:00, dependiendo de la temporada, desempeñando la actora el puesto de Coordinadora en Operaciones, gestionando un equipo de 15 personas, lo que, no es adecuado para realizarse en modalidad de teletrabajo, no siendo razonable ni proporcional la solicitud en relación con sus necesidades y las de la empresa y deja sin efecto la adaptación de la jornada a y las diferencias retributivas reclamadas.
Resumen: En su momento se reconoció una IPT por gonartrosis bilateral y neumonía bilateral grave además de algias en codo izquierdo.En la rodilla izquierda tiene una prótesis colocada en junio del 2022 que es normofuncionante. Pero la rodilla derecha sigue igual porque aqueja dolor y deambulación condicionada por muleta. Se significa que esta patología no es una secuela permanente puesto que la actora se encuentra en lista de espera para la colocación de otra prótesis. El argumento que mantiene la sentencia de distancia para confirmar la revisión por mejoría de la IT, en su momento reconocida, es que habrá que esperar a la colocación de la segunda prótesis para volver a valorar el cuadro y aunque se trate de una gonartrosis avanzada en una rodilla, se considera "especialmente forzado" pretender una total para una autónoma de bar porque no existiría la abolición de ésta. Discrepa la Sala de tales conclusiones, ya que la revisión de la IPT es la que ha de partir precisamente de la existencia de una situación consolidada para que tuviera operatividad, es decir, requeriría esperar a las consecuencias de la intervención en esta otra rodilla y en el caso de que tuviera éxito, podría estar justificado dejar sin efectividad la IPT. No tiene sentido exigir el carácter consolidado de las dolencias cuando se valoran a efectos del reconocimiento de la IPT y prescindir de tal situación (a partir de la mera provisionalidad) cuando se procedió antes a la revisión.